¿Qué crea el decreto 1174 de 2020?
El Decreto 1174 de
2020 del Uribista Duque es una reforma regresiva al sistema de seguridad social
con el que se reglamenta el piso de protección social. El presente texto quiere
mostrar a los trabajadores las dos caras de la moneda de esa reglamentación: cuánto
dinero se ahorran sus patrones con este Decreto y cuantos derechos pierden los
trabajadores. También quiere demostrar cómo no es solo una reforma a la
seguridad social, sino una norma que da rienda suelta al trabajo por horas que empeorará
su nivel de vida.
¿Qué es el piso de protección social?
La Ley 100 de 1993
reguló de manera general el sistema de salud, el aseguramiento a riesgos
profesionales y el derecho a pensión. Son éstos tres servicios la base del
sistema de seguridad social del país. Ante la precarización del trabajo que se
ha vivido tras las medidas de apertura económica en los últimos 30 años, los
gobiernos de turno han respaldado la pretensión de los empresarios de legalizar
las condiciones precarias en las que laboral millones de colombianos, siendo un
objetivo importante de estas presiones el buscar formas de “cubrir con
seguridad social”[1]
a trabajadores por días y por horas. Después de la ley 100 el Decreto 2616 de
2013 del gobierno de Santos avanzó en ese objetivo al autorizar el pago de
seguridad social por días para trabajadores que laboran menos de 30 días al mes
para un patrón. El Uribista Duque profundizó la tarea impuesta por los patrones
mediante el Decreto 1174 de 2020 que autoriza el pago a seguridad social por
horas laboradas.
La posibilidad de
contratar por días y horas siempre ha existido en la legislación laboral
colombiana, bajo contratos como el de obra o labor, contrato ocasional (igual a
un contrato a término fijo inferior a un mes), o trabajos a jornada parcial. La
dificultad a la que se enfrentaban los patrones era que, en caso de querer
deshacerse de responsabilidad por un accidente o enfermedad laboral, deberían
pagar la seguridad social de los trabajadores como si estos recibieran por lo
menos un salario mínimo y hubiesen trabajado todo el mes.
Veamos cómo se
benefician los patrones con las reglamentaciones sobre la materia de los
respectivos gobiernos.
Decreto 2616 de 2013. Recopilado en el decreto 1072 de 2015.
Pago a seguridad social por días trabajados.
(i)
El patrón se ahorra el 8% del pago a
salud, pues no se tiene que cotizar al régimen contributivo de salud, el
trabajador pasa al régimen subsidiado[2].
(ii)La contribución
a pensiones y caja de compensación se realizara por semanas, de acuerdo a la
cantidad de días trabajados al mes. Si se trabaja al mes: de uno a siete días,
el patrón pagara solo una semana; entre 8 y 14 días, pagará dos semanas; entre
15 y 21 días, pagará tres semanas; de 22 a 28 días, pagará 4 semanas.
Decreto 1174 de 2020. Pago a seguridad social por horas
trabajadas.
(i)
El patrón se sigue ahorrando el pago de
salud, pues los trabajadores estarán en el régimen subsidiado.
(ii)No se cotiza a
pensión, los trabajadores quedan inscritos en el plan de beneficios económicos
(BEPS), al cual el patrón deberá cotizar el 14% de salario pagado al trabajador
(que se paga por horas).
(iii)
Quita la obligación a los empleadores
de pagar la protección de riesgos profesionales de acuerdo al nivel de riesgo
al que está expuesto el trabajador, ahora el trabajador queda inscrito de
manera general a un “seguro inclusivo”.
(iv)
Ahorra a los patrones el 4% del
salario, pues no hay que cotizar a caja de compensación familiar.
Para ilustrar, en el
siguiente ejemplo se compara cuánto debe pagar un patrón a seguridad social por
un trabajador que labora en total 96 horas al mes, es decir, la mitad de lo que
sería un mes completo, bajo: el régimen de la ley 100, el Decreto 2616 de 2013
y el Decreto 1174 de 2020.
La
base de liquidación será el salario mínimo de 2021 = Novecientos ocho mil
quinientos veintiséis pesos ($908.526)
Valor
día = $30.284
Valor
hora = $ 3.785
·
Frente a la Ley 100, doscientos treinta
y un mil trescientos dieciocho pesos ($231.318) en el pago de seguridad social por
cada trabajador al que contratara por 98 horas mensuales (14 días a la semana).
·
Respecto al Decreto 2616 de 2013 el
ahorro será de setenta y siete mil setecientos setenta y siete pesos ($77.777)
Mientras el empleador se lucra por cada trabajador que someta
a la precarización, los trabajadores pierden sus derechos. En la siguiente
tabla se realiza la comparación según los regímenes antes expuestos.
El decreto 1174 es una reforma laboral encubierta
El Decreto 2616 de
2013 le ahorró dinero a los patrones al permitirles pagar la seguridad social
de acuerdo a las reglas arriba explicadas. Sus reglamentaciones están dirigidas
a labores que suelen prestarse por días, como es el caso de los servicios
generales en casas o trabajos que se contratan por menos de un mes, del tipo a
los que pertenecen los remplazos de vacaciones u obras específicas. En otras
palabras lo que hizo fue permitir un pago más bajo de seguridad social a
trabajadores que ya trabajaban a tiempo parcial.
En cambio, lo que hace el Decreto 1174 es viabilizar que trabajos que son contratados a jornada completa ahora se puedan contratar a jornada parcial. Pensemos en el siguiente ejemplo: una fábrica necesita de tres turnos de 8 horas para trabajar 24 horas al día. Con el Decreto 1174 podrá tener 4 turnos de 6 horas diarias para cumplir el mismo propósito. Miremos:
En este ejemplo cada
trabajador va a perder de ingreso directo $363.486, más su derecho a pensión,
riesgos profesionales, caja de compensación e incapacidades que cubre el
régimen contributivo de salud a diferencia del subsidiado.
Mientras tanto, el
patrón -asegurando la misma mano de obra- se ha ahorrado mensualmente por
concepto de salarios $545.418 y por aportes a seguridad social $816.266. En
total, por cada turno que llegue a precarizar de esta manera, el patrón se
habrá ahorrado un millón trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y
cuatro pesos ($ 1.361.684). Seguro con el mayor cinismo pedirán
agradecimientos, ya que, al pasar de 3 a 4 trabajadores, dirán ¡que han creado
empleo!
Aunque no toque
ninguna regla relativa a la contratación en Colombia, el 1174 es una verdadera
reforma laboral. Todo lo anterior es la razón que explica la arremetida de
despidos y procesos disciplinarios que vivieron y viven los trabajadores en el
marco de la pandemia, los contratos suspendidos que no son reiniciados mientras
se contrata personal temporal, etc.
La
clase política colombiana, con Uribe a la cabeza, cumple 30 años arrebatando los
derechos a los trabajadores
Lo que es claro para
cualquier trabajador que lea la presente nota: que el Decreto 1174 de 2020 es una norma jurídica que viabiliza la
contratación por horas, llevándose por delante el código sustantivo del
trabajo y la regulación del trabajo formal de 8 horas diarias y los derechos
que le corresponden al trabajador por el mismo; para el cínico ministro de
trabajo del Gobierno del Uribista Duque es solo una medida para “ayudar” a
quienes por estar en la informalidad no cotizan a pensión, es una medida
pensada en 12 millones de colombianos caídos en el desempleo o en empleos
precarios, lo que calla el señor Custodio es que esas condiciones son gracias a
las políticas de apertura económica adelantadas desde el 90, bajo la
“democrática” y neoliberal constitución de 1991.
No son nuevas las
justificaciones de los políticos en las que indican estar pensando en la
generación de empleo mientras arrebatan a los trabajadores sus derechos. En
1990, cuando se discutía la reforma laboral, el por entonces senador Álvaro
Uribe defendía la perdida de retroactividad de las cesantías y su entrega a los
fondos privados diciendo: “… yo he dicho que el nuevo sistema es un UPAC
mejorado porque tiene un rendimiento mínimo superior. Además, una seguridad mucho mejor para los trabajadores que la
seguridad actual”. Frente a la pérdida de estabilidad laboral de los
trabajadores con la desaparición de la pensión sanción que castigaba a los patrones
que despidieran sin justa causa a un trabajador que hubiese laborado por más de
10 años, este sinvergüenza afirmó: “la ley acoge la jurisprudencia de la Corte,
que nos ha dicho que la pensión proporcional de vejez, a cargo del instituto de
seguros sociales sustituye la pensión sanción… no hay ningún perjuicio para el trabajador…”.
Cuando se le preguntó si con la reforma ganaban o perdían los trabajadores,
sentenció: “claro que ganaron,
porque el sistema tradicional de cesantías
es un sistema que ha venido causando la inestabilidad de los trabajadores, los
empresarios por temor a ese sistema están desvinculando anualmente a dos millones
de trabajadores”
Los politiqueros como
Uribe, su títere Duque y su lacayo ministro de trabajo son expertos en usar
palabras lindas para justificar las desgracias a las que con sus leyes someten
a los trabajadores y benefician los patrones. 30 años del mismo juego en el que
invitan a los trabajadores a ceder sus derechos para tener un trabajo porque: “mejor
es algo que nada” y la pandemia, han demostrado el fracaso total de esas
políticas, pues en 2020 mientras el número de hogares colombianos que comen solo
una vez al día se multiplicó 5 veces -al pasar de 55.915 a 287.473 y más de 3.2
millones de familia pasaron a comer solo dos veces al día[4]-,
el sector financiero ganó 24.25 billones de pesos[5], lo
que equivale a ganarse 207 veces el premio del baloto más alto que se ha
repartido en Colombia (que fue de 117 mil millones de pesos)[6].
…
Y también van por la sobreexplotación de los hermanos venezolanos
La burguesía
colombiana, cómplice del saboteo económico y del ataque a la soberanía de Venezuela
adelantado por Washington, se apresta aprovechar el 11 74 para sobreexplotar
también a los migrantes venezolanos.
Los trabajadores no tenemos patria,
a un burgués lo único que le interesa es extraer ganancias explotando el
trabajo sin distingo de nacionalidad, solo consideran si tienen la oportunidad
de redoblar sus ganancias aún más. Esto es algo que los trabajadores no podemos
olvidar, pues es deber recordar este principio elemental de la clase obrera
para superar las divisiones que nos venden políticos y medios de comunicación,
y luchar unidos en contra de la explotación capitalista.
Los
colombianos debemos tumbar el decreto 1174 en las calles como los ecuatorianos
en 2019 tumbaron el nefasto decreto 883.
El 2 de octubre de
2019 el presidente de Ecuador, el traidor Lenin Moreno, por medio del decreto
883 cumplía las órdenes del Fondo Monetario Internacional al liberar el precio
de los combustibles en el vecino país. El pueblo trabajador, liderado por las
comunidades indígenas, conscientes que tal medida encarecería los alimentos y
la vida, salió decididamente a las calles de Quito. El día 14 de octubre, tras
12 días de dura lucha en las calles, el presidente que ante la potencia de la
acción de masas en Quito se refugió en Guayaquil, tuvo que dar marcha atrás y derogar
el Decreto.
El pueblo colombiano
liderado por los trabajadores no puede dudar un segundo que el ejemplo
ecuatoriano es el único camino efectivo para derogar el maldito Decreto 1174,
que abre las puertas de par en par a las grandes masas hacia una vida
miserable.
El Comité Nacional de
Paro ha levantado un plan de lucha, que tiene como objetivo preparar el paro
nacional del día 28 de abril. Es deber de los trabajadores hacer que la
derogatoria del 1174 de 2020 sea uno de los objetivos de esa movilización, para
ello el paro debe prepararse desde las fábricas, escuelas, oficinas y barrios.
Para lograr lo
anterior, y además detener la máquina de guerra del infame uribismo que asesina
sin piedad a niños y niñas, el 28 de abril debe prepararse por abajo, y
articularse en miras de recuperar la senda del 21N (2019).
¡Todos a preparar el gran paro nacional del
28 de abril y la conmemoración del día internacional del trabajo!
¡Derogatoria
inmediata del 1174!
¡Abajo
el ministro de guerra Molano, asesino de niños!
A
parar para avanzar: ¡VIVA EL PARO NACIONAL!
[1] Algo para resaltar, es que
el sistema de seguridad social traslada de patrones a instituciones del sistema
la responsabilidad en caso de accidentes o enfermedades laborales. En cuanto al
sistema contributivo en salud, este se encargara de las socorrer al trabajador
en caso de accidente no laboral o enfermedad de origen común, siendo quien
asume el pago de las incapacidades o la pensión en dado caso.
[2] No sobra recordar que el
régimen subsidiado de salud es financiado con el dinero de todos los
colombianos. Es decir, que no es solo se trata de los derechos que pierde el
trabajador al cambiar del régimen contributivo al subsidiado, sino que ese 8%,
que se meten al bolsillo los empleadores, es aportado por el resto de
trabajadores colombianos vía impuestos.
[3] Para el ejemplo se toma el
valor más alto de riegos profesionales.
[4] https://www.semana.com/nacion/articulo/hambre-el-sufrimiento-de-miles-de-colombianos-en-medio-de-la-pandemia/202043/
[5] https://www.larepublica.co/finanzas/sistema-financiero-registro-ganancias-por-2425-billones-entre-enero-y-septiembre-de-2020-3095850#:~:text=Bancos-,El%20sistema%20financiero%20registr%C3%B3%20ganancias%20por%20unos%20%2424,billones%20a%20septiembre%20de%202020&text=De%20acuerdo%20con%20el%20informe,utilidades%20por%20%2424%2C25%20billones.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario